Subsidiariedad para procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales
28 de Junio de 2022
En una acción de tutela presentada ante la Corte se consideraba que se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la participación ambiental, así como el precedente judicial establecido en la Sentencia T-361 del 2017, al ordenar continuar con el proceso de delimitación de un páramo a través de la realización de mesas de trabajo virtuales dentro de la fase de concertación, sin tener en cuenta las características de la población campesina paramuna, el contexto de ruralidad, la falta de conectividad y el nivel de acceso a las herramientas digitales.
El actor consideró que no se evalúo si existían o no limitaciones en el ejercicio de la participación ambiental y con ello se incurrió en los defectos fáctico, procedimental y decisión sin motivación.
La Sala concluyó que el accionante contaba con otros medios de defensa judiciales de los que pudo hacer uso antes de acudir a la acción de tutela. Es decir, pudo reclamar el incumplimiento de la Sentencia T-361 ante el mismo juez de primera instancia o ante la Corte si consideraba que se encontraba incurso dentro de las causales establecidas por la jurisprudencia, en lugar de acudir a una nueva acción de tutela para reclamar la efectividad de las órdenes dictadas como consecuencia de un recurso de amparo anterior.
Para la Corte es evidente que las cuestiones planteadas por el actor en clave de defectos fáctico, decisión sin motivación y por desconocimiento del precedente en el fondo persiguen el agotamiento de una instancia judicial en un escenario distinto al que se debería deliberar. En efecto, el actor pretende que el juez de tutela se pronuncie sobre las medidas adoptadas por otra autoridad judicial en un asunto cuyo cumplimiento se encuentra en trámite y tiene otros mecanismos de defensa para cuestionarlo.
Por las anteriores razones, el alto tribunal resolvió declarar la improcedencia de la acción de tutela promovida. Lo invitamos a consultar las precisiones de la Corte sobre los demás requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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