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02 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 48 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Subreglas para investigaciones por delito sexual o violencia contra la mujer

17 de Mayo de 2022

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Correspondió a la Corte Constitucional estudiar una tutela en la que la accionante solicitó la protección de sus derechos a la integridad personal, vida en condiciones dignas y justas y defensa de su patrimonio, pues las autoridades conocen las denuncias por violencia intrafamiliar y la solicitud de desalojo en contra de su expareja sentimental y padre de sus hijos.

Expuso que pese a la gravedad de los hechos su agresor permanece en la misma vivienda, sin que las autoridades hayan realizado alguna actuación para garantizar su integridad física y la de su núcleo familiar. (Lea: Jueces deben capacitarse sobre aplicación de perspectiva de género en-fallos judiciales)

Al respecto, la Sala recordó que la jurisprudencia constitucional ha señalado de manera pacífica y reiterada que resulta imperativo a los funcionarios que conocen de procesos con estas características tener en cuenta lo siguiente:

  1. Desplegar toda actividad investigativa en aras de garantizar los derechos en disputa y la dignidad de las mujeres.
  2. Analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermenéutico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y que se justifica un trato diferencial.
  3. No tomar decisiones con base en estereotipos de género.
  4. Evitar la revictimización de la mujer a la hora de cumplir con sus funciones y reconocer las diferencias entre hombres y mujeres.

Finalmente, también precisó la Sala que en la Sentencia T-590/17 se indicó que en los casos de violencia de género es deber de los operadores jurídicos que conozcan y aborden asuntos relacionados con hechos de violencia intrafamiliar interpretar los hechos, pruebas y textos normativos con enfoque diferencial de género. Consulte el documento adjunto para subreglas aplicables para estos casos (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).

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