Solicitudes de repatriación de menores infractores deben resolverse bajo principios constitucionales (3:37 p.m.)
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12 de Septiembre de 2019
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El tratado suscrito entre Colombia y Venezuela sobre el traslado de personas condenadas no es aplicable a jóvenes y adolescentes vinculados al sistema de responsabilidad penal adolescente, pues se trata de un instrumento que consagra un procedimiento específico para tramitar solicitudes de repatriación de personas mayores de edad privadas de la libertad y que tienen una condena vigente. No obstante, precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la inexistencia de un procedimiento específico para menores de edad infractores de la ley penal no impide resolver peticiones bajo principios constitucionales y lo dispuesto en instrumentos internacionales, en cualquiera de las etapas judiciales y también en eventos donde no se haya definido la situación jurídica del menor. En todo caso, la decisión debe ser la que mejor satisface su interés superior, porque se va a garantizar efectivamente la unidad familiar en su país de origen y todos sus derechos.
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