15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Solicitan a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad condicionada del artículo 339 del Código General del Proceso

13 de Abril de 2021

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Nota:
120598
La demanda fue interpuesta en contra de la expresión “Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario”, contenida en el artículo 339 del Código General del Proceso, referente a la forma de determinar la cuantía del interés económico del afectado por una sentencia al momento de interponer un recurso de casación. De acuerdo con la pretensión de la demanda, dicho aparte debe entenderse en el sentido de que para recurrir en casación se pueda acudir a cualquier otro medio probatorio, incluso “a la forma de probar el valor de bienes inmuebles y vehículos automotores prevista en los numerales 4 y 5 del artículo 444 del mismo estatuto procesal”. El accionante considera que la norma acusada viola el preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 5, 29, 150 (numerales 1 y 2), 228, 229, 230 y 366 de la Constitución Política. Lo anterior en tanto limita el derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia al restringir de forma injustificada y arbitraria el debate probatorio al dictamen pericial, lo que pone en desventaja a aquel que pretenda hacer valer otro medio de prueba en el marco del recurso de casación. Para el accionante, a través de la norma el Congreso habría sobrepasado los límites que le impone la Constitución a su potestad legislativa respecto del diseño y la estructura probatoria del proceso. Finalmente, este considera que la limitante en cuestión supondría el desconocimiento del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. Además de los ya mencionados, en la demanda se reitera que la disposición “quebranta los principios y derechos de justicia, dignidad humana, orden justo, prevalencia de las normas constitucionales sobre la ley [y] primacía de los derechos inalienables de la persona” (Demandante: Luis Heladio Jaime Flórez).

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