Solicitan inexequibilidad de expresión del Código Electoral sobre facultad para privar de la libertad (9:09 a.m.)
11 de Marzo de 2016
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Nota:
104955
Un aparte del artículo 118 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), que faculta al presidente de jurado de votación para retener hasta el día siguiente en la cárcel o en algún cuerpo de guardia a quien perturbe el ejercicio del sufragio, vulnera los artículos 28 y 29 de la Constitución Política, así lo afirmaron los accionantes de esta acción de inconstitucionalidad. Ellos argumentan que esta privación de la libertad es arbitraria, ya que no proviene de una orden escrita previa emitida por autoridad competente, al no poseer facultades judiciales el presidente del escrutinio; así mismo, le infringe al ciudadano el derecho al debido proceso, pues no puede ser escuchado, controvertir y presentar pruebas, impugnar la decisión y defenderse a través de un abogado.
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