Soldado disminuido en capacidades puede cumplir tareas que no pongan en peligro su vida (3:53 p.m.)
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19 de Abril de 2018
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La Corte Constitucional afirmó que un soldado moderadamente disminuido en sus capacidades físicas puede ser destinado a cumplir tareas que no pongan en riesgo su vida en razón de sus condiciones de salud, con lo cual no se le otorga ningún beneficio, sino que se le garantiza la igualdad de trato. De igual forma, por medio de esta sentencia de tutela, indicó que la obediencia y la disciplina militar que garantizan la unidad de mando puede satisfacerse a través de medios alternativos menos drásticos. Según el alto tribunal, lo anterior está fundamentado en los principios de solidaridad y de dignidad humana, en virtud de los cuales el respeto de la diferencia no se agota en la compasión o en el valor retórico de los principios fundamentales, sino que debe traducirse en un comportamiento tolerante y respetuoso de la individualidad de cada persona, comenzando por sus mismas condiciones físicas y mentales. Conozca las apreciaciones de la corporación sobre la reubicación laboral en la sentencia adjunta a la nota (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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