Situaciones de ‘funcionarios de hecho’ deben normalizarse y considerar postulados de primacía de la realidad
19 de Agosto de 2020
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Nota:
117945
Cuando una persona desarrolla actividades correspondientes a un servidor público y, en virtud de ello, recibe el reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestacionales correspondientes a un cargo público, pero sin que medie un acto administrativo que prevea algún tipo de vinculación, la situación se podría enmarcar en lo que la jurisprudencia ha denominado “funcionario de hecho”, frente a la cual es necesario que la Administración revise sus actuaciones y la normalice, teniendo en cuenta los postulados de rango constitucional que garantizan la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales. Adicionalmente, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, dicho análisis debe tener en cuenta las condiciones para que sea retirado del servicio un empleado público vinculado en provisionalidad, es decir, mediante acto administrativo motivado de desvinculación, con el fin de que el empleado conozca las razones por las cuales se le desvincula, para efectos de que pueda ejercer su derecho de contradicción.
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