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Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Sistema de fotomultas desde su origen fue abiertamente antijurídico: Tribunal Superior de Bogotá (8:29 a.m)

18 de Agosto de 2017

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Nota:
56811
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, después de una amplia reseña de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, señaló que en el caso de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones existió una omisión legislativa. También sostuvo que el uso de estos mecanismos se convirtió en un grave problema para el Gobierno, tal y como lo demuestran los antecedentes del proyecto de ley que reguló dichos sistemas, pues su uso no fue para proteger el interés general de los ciudadanos en cuestiones de movilidad y seguridad, “sino que se convirtió en un negocio para las secretarías de movilidad y tránsito”. Bajo ese contexto, concluyó que esta omisión, previa a la expedición de la Ley 1843, resulta contraria a los deberes del Estado, por lo que el sistema de fotomultas, desde su origen, resultó abiertamente contrario al ordenamiento jurídico. Así pues, ordenó a la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca adelantar las gestiones necesarias para adecuar la instalación de equipos que detenten infracciones de tránsito atendiendo los parámetros establecidos en la Ley 1843 del 2017, en aras de garantizar los derechos de los ciudadanos. Finalmente, exhortó a la Procuraduría para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, vigile el funcionamiento de todos los sistemas de detección electrónica de infracciones de tránsito y movilidad, “con el fin de que haga cumplir estrictamente y sin vacilaciones la Ley 1843” (M. P. Alberto Poveda Perdomo).

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