Sindicatos no deben estar legalmente reconocidos para aplicar agravantes punitivos en delitos contra sus miembros (11:50 a.m.)
25 de Julio de 2013
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Nota:
90027
La Corte Constitucional consideró que no es necesario que la organización sindical esté legalmente reconocida para que proceda agravación de la pena y la extensión del término de prescripción de la acción frente a delitos cometidos contra sus miembros. A juicio del alto tribunal, esta condición de la Ley 1309 del 2009 y la Ley 1426 del 2010 vulnera la Carta Política y hace gravosa la protección efectiva de los sindicalistas, para lo cual solo basta que goce de personería jurídica (M. P. Mauricio González Cuervo).
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