Sindicato de empresa requiere que los afiliados presten su servicio bajo la misma modalidad contractual
05 de Noviembre de 2020
Reproducir
Nota:
118116
Los trabajadores podrán constituir sindicatos de empresa, industria, gremio y oficios varios, recordó la Corte Constitucional. Igualmente, afirmó que dichos sindicatos, a su vez, en el sector público se podrán clasificar en organizaciones de empleados públicos, trabajadores oficiales y mixtos dependiendo del tipo de vinculación que tengan los afiliados con la entidad. Acorde con ello, aseguró que esta clasificación no hace nugatorio el derecho de asociación, en la medida en que permite que los trabajadores puedan agruparse de forma organizada de acuerdo con los intereses que persiguen y conforme con los límites que prevé el ordenamiento jurídico para los distintos tipos de vinculación laboral con el Estado, a saber, contrato de trabajo, vinculo legal o reglamentario. Así las cosas, indicó que para constituir un sindicato de empresa, en el sector privado, los 25 afiliados requeridos aun cuando pueden ser de varias profesiones, oficios o especialidades, deben prestar sus servicios en una misma empresa establecimiento o institución y bajo una misma modalidad contractual. Ello significa que si cualquiera de esos 25 miembros en cualquier proporción (1 o 24) no satisface tal condición, jurídicamente no es viable la existencia del sindicato en la categoría de empresa (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
Opina, Comenta