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Sientan jurisprudencia sobre requisito de inmediatez en tutelas interpuestas por entidades públicas (12:12 p.m.)

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29 de Mayo de 2019

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En sentencia de unificación, la Corte Constitucional indicó recientemente que la valoración del requisito de inmediatez se torna más estricta cuando el demandante es una entidad pública, debido a que carecen de condiciones de vulnerabilidad. Explicó que las instituciones públicas poseen los recursos y medios necesarios para activar el sistema judicial en defensa de sus derechos. Así, la Corte estableció que la existencia de un estado de cosas inconstitucionales podría justificar un retardo en la interposición de la mencionada acción, en razón de que el bloqueo institucional en que se encuentre sumida la entidad impide el cumplimiento de sus funciones y la efectiva defensa de sus derechos fundamentales. Finalmente, dijo que en este caso es relevante la existencia de un nexo entre la vulneración de los derechos fundamentales y el ejercicio tardío de la tutela para evaluar la demora de la misma. En el caso concreto, la Registraduría Nacional del Estado Civil no demostró que la tardanza en formular la tutela obedeció al quebranto de sus derechos fundamentales, razón por la cual negó la procedencia del amparo solicitado (M. P. Alberto Rojas).

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