12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Si no se requiere persona de apoyo no es necesario nombrar curador

16 de Diciembre de 2022

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Nota:
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En el presente caso, un juzgado declaró la interdicción de una joven que desde los 15 años fue diagnosticada con “ezquizofrenia, transtornos depresivos y de personalidad”, por lo que designó como curadora a su progenitora. Esta última falleció, quedando como responsable de su cuidado y manutención el progenitor, pensionado de la Policía Nacional, quien igualmente murió, lo que ocasionó que le fueran suspendidos los servicios de salud y que quedara sin sustento y, de paso, que sus dos hijos menores también estén desprotegidos, dado que aquél les proveía alimentos.

El actor, al ver la situación de su sobrina, calificada con un porcentaje de pérdida de la capacidad laboral del 64,85 %, asumió temporalmente su sustento y protección, lo que lo llevó a reclamar ante el aludido despacho el cambio de curador, cargo para el cual se postuló, rogativa a la que dio el trámite de revisión para adjudicación de apoyo, que todavía no ha sido definido.

Al poco tiempo, la mujer solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional el pago de la sustitución de asignación de retiro en favor de su familiar, quien le informó que resolvería lo implorado hasta tanto allegara auto del despacho que lo nombre como su curador.

Para la alta corte, si dicha entidad pudo verificar del dictamen de pérdida de la capacidad laboral con la observación que no requiere persona de apoyo, hizo mal en direccionar al suplicante para que proporcionara el memorado instrumento, toda vez que no constituye un requisito para su reconocimiento y pago, de ahí que solo tenía que avisar que la petición podía ser realizada directamente por la aspirante, en respeto a la presunción de capacidad prevista en el artículo 6° de la Ley 1996 de 2019 y, de ser necesario, exigir la documentación que llegase a faltar para solucionarla, lo que no efectuó en su momento, quedando de esta manera aún más demostrada la vulneración de los derechos de la mujer (M. P.: Hilda González Neira).  

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