Si no se prueba perjuicio irremediable la tutela es inviable para exigir reconexión del servicio de energía
20 de Abril de 2021
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Nota:
120515
Cuando se pretende el restablecimiento del servicio de energía por la vía de la tutela es necesario probar que de no tener acceso al suministro de manera expedita se generaría un perjuicio irremediable, enfatizó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En el caso concreto, la Corporación declaró improcedente una demanda de una usuaria que pretendía que se le reconectara el servicio, el cual había sido suspendido y, además, que se exhortara a la empresa para que se abstuviera de volver a suspenderlo sin agotar un procedimiento administrativo previo. La Sección concluyó que al no acreditarse la inminencia de un perjuicio irreparable el juez constitucional no puede intervenir para reconectar el servicio. En estos casos, el usuario puede presentar peticiones y recursos ante la propia prestadora del servicio, apelarlos ante la Superintendencia de Servicios Públicos y, agotadas tales instancias, interponer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la justicia contencioso administrativa, para que se juzgue la legalidad de las actuaciones. Además, este mecanismo permite, solicitar la adopción de medidas cautelares, que permiten una intervención judicial inmediata para prevenir un perjuicio irremediable (C. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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