Si no se demuestra la notificación de la respuesta entregada por la administración, se puede configurar la vulneración del derecho de petición (8:00 a.m.)
29 de Septiembre de 2010
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Nota:
69101
La Corte Constitucional reiteró que la administración tiene la obligación de proferir una contestación pronta y de fondo en relación con los asuntos planteados por los administrados y asegurarse de que dicha respuesta fue recibida por el solicitante, so pena de vulnerar el derecho fundamental de petición. En reciente fallo, la Sala Cuarta de Revisión tuteló dicho derecho a una persona que pese a recibir contestación de un batallón adscrito al Comando General de las Fuerzas Militares a una solicitud, no se conocen los términos en los que fue proferida dicha respuesta y si el interesado fue notificado de la misma, pues no se adjuntó en el expediente el documento que así lo demuestre (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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