12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 24 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Si forma de comunicación no busca informar, tampoco se exige su veracidad (8:23 a.m.)

12 de Mayo de 2015

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Nota:
100633
La Corte Constitucional negó la acción de tutela interpuesta por varias personas que solicitaron la protección de sus derechos a la intimidad personal y familiar y al buen nombre que, a su juicio, fueron vulnerados por tres artistas, una de las cuales es familiar de los accionantes, y quien adelantó un proyecto en Barranquilla llamado Blanco Porcelana, a través del cual se publicaron fotografías personales y nombres propios y, además, se relatan momentos íntimos que supuestamente los vinculan con actos racistas. Según la sentencia, la cartilla, el trabajo plástico y demás elementos que conforman la obra están amparados por la libertad de expresión, derecho que goza de una amplia y reforzada protección, con el fin de salvaguardar el pluralismo ideológico, la dignidad y la autorrealización individual. Justamente, la obra es una expresión libre y pública de las accionadas referente a su percepción e interpretación de situaciones cotidianas de una familia colombiana, que “plasman vestigios de un legado de estructuras coloniales basadas en el valor social adscrito al dispositivo de la blancura como ideal de belleza, distinción y estatus”, aseguró la corporación. Como se acudió a la autobiografía, es comprensible que la historia mencionara a los parientes, sin que ella tenga un propósito informativo, pues es un relato derivado de la experiencia personal y familiar de una de las creadoras, lo cual está protegido por la libertad de opinión, por tanto, la exigencia de veracidad e imparcialidad y la autorización reclamadas por los accionantes no aplican en este caso, destacó el alto tribunal. Sumado a ello, el fallo resaltó que la propuesta artística presentada pretende contribuir al debate público acerca de la segregación a través del racismo velado, problemática invisibilizada y negada sistemáticamente por la sociedad y las autoridades, lo que no puede entenderse como un señalamiento o juicio de valor con respecto al comportamiento de los accionantes. Por otra parte, la información expuesta no señala datos personalísimos o sensibles que deban ser objeto de protección especial ni generan deshonra o desprestigio, así mismo, las expresiones usadas no denotan un ánimo injurioso ni fueron obtenidas mediante engaños u hostilidades, agregó. Por lo anterior, la Corte ordenó levantar las medidas de instancia que restringieron la divulgación de la obra atacada (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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