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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Si existen los medios de defensa judiciales procede la acción de tutela como mecanismo transitorio

07 de Julio de 2023

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Nota:
164573

Resolvió la Sala Penal de la Corte Suprema si la primera instancia constitucional acertó al amparar el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas en favor de una funcionaria, presuntamente vulnerado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, así como por ordenar a esa autoridad dejar sin efectos jurídicos el acuerdo en el que se le ordenaba a la accionante prestar apoyo a un juzgado de manera transitoria, durante seis meses.

Recordó el alto tribunal que se ha admitido el ejercicio excepcional de la acción de tutela en dos eventos:

En primer lugar cuando se interpone como el medio principal para garantizar la protección inmediata de los derechos invocados, siempre que no exista otro mecanismo judicial o administrativo disponible dentro del ordenamiento o, pese a existir, el mismo no resulte idóneo o eficaz para tal fin.

En segundo lugar, cuando se ejerce de forma transitoria para evitar la consumación de un perjuicio irremediable, cuya configuración exige la prueba siquiera sumaria de su inminencia, urgencia, gravedad, así como la consecuente necesidad de acudir a este medio constitucional como fórmula de protección impostergable.

Agregó que la Corte Constitucional ha señalado que, existiendo los medios de defensa judiciales, la acción de tutela se utiliza como mecanismo transitorio para evitar que siga consumando el perjuicio irremediable, mientras el juez ordinario decide el fondo del caso de forma definitiva.

En consecuencia, resolvió modificar la sentencia impugnada, para, en su lugar, conceder de manera transitoria el amparo constitucional de los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas de la trabajadora, pues existiendo un mecanismo judicial para la protección definitiva de sus garantías, como lo es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que prevé el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011, es necesario que sea el juez natural competente el encargado de decidir sobre las censuras que actualmente presenta la accionante (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).

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