Si EPS no prueba que la persona puede pagar el copago, se presume la incapacidad económica del paciente (5:10 p.m.)
17 de Julio de 2012
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Nota:
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Toda persona tiene derecho a acceder a los servicios de salud, por tanto, su prestación no puede estar condicionada al pago de sumas de dinero si carece de capacidad económica para sufragarlas, recordó la Corte Constitucional. En consecuencia, cuando se interponga una acción de tutela por parte de una persona que alega la imposibilidad de cubrir los copagos, la EPS debe probar que aquella sí tiene capacidad económica, porque de lo contrario se presume la veracidad de lo afirmado por el accionante, reiteró. Igualmente, el juez puede tener en cuenta otros indicios de la precariedad económica, como el desempleo, la afiliación al sistema de seguridad social en el régimen subsidiado o en calidad de beneficiario, pertenecer a la tercera edad y tener ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo, siempre y cuando no sean controvertidos por el demandado (M.P. Juan Carlos Henao).
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