Si el objeto son las prestaciones propias del POS, arrendamiento comercial contratado por las EPS no está gravado con IVA (8:18 a.m.)
14 de Mayo de 2015
Reproducir
Nota:
100563
El servicio de arrendamiento comercial contratado por las EPS no está gravado con el impuesto sobre las ventas, siempre y cuando tenga por objeto directo efectuar las prestaciones propias del POS, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. No es posible realizar una separación tajante entre los recursos del sistema general de seguridad social que se destinan a la prestación de servicios médicos y los recursos del mismo que se dedican de manera exclusiva al pago de gastos administrativos, pues estos últimos también hacen parte del sistema y, por ende, no pueden ser excluidos de la exención consagrada en el artículo 879 del Estatuto Tributario. La entidad tuvo en cuenta varios pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales, entre ellos, las sentencias 11001032700020110001500 (18841) del 2014 del Consejo de Estado y C-1040 del 2003 de la Corte Constitucional y el Concepto 37397 del 2005.
Opina, Comenta