Si el empleador desconoce el embarazo y el contrato termina no se aplica fuero de maternidad (2:41 p.m.)
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26 de Julio de 2018
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La Sala Plena de la Corte Constitucional, al revisar tres expedientes de tutela, reafirmó, inicialmente, la importancia de garantizar la estabilidad laboral de las trabajadoras en estado de gestación y durante la lactancia, como medida para evitar la discriminación de las mujeres en el trabajo. De ahí que para despedir a una trabajadora cuyo embarazo sea conocido por el empleador se debe acudir previamente al inspector del trabajo. Sin embargo, la Corte encontró que cuando el empleador desconoce el embarazo y el contrato laboral termina no se puede alegar que existe discriminación y, por ende, no se aplica el fuero de maternidad. Finalmente, la Sala también sostuvo que las denominadas empresas de servicios temporales deben responder solidariamente con las empresas usuarias por el despido de trabajadoras con fuero de maternidad.
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