Si apostilla se puede satisfacer por otros medios, su exigencia puede ceder ante la necesidad de garantizar interés superior de menor (3:33 p.m.)
15 de Diciembre de 2014
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Nota:
98749
La Corte Constitucional tuteló los derechos a la personalidad jurídica, estado civil, nacionalidad, nombre y filiación de un menor de edad nacido en Panamá, hijo de padre colombiano y madre panameña, quien fue registrado en el país de origen únicamente por la progenitora y a quien el padre pretendió reconocer y registrar en Colombia, aunque una notaría negó la inscripción del registro de nacimiento por no estar debidamente apostillado. Aunque ese requisito no es menor y le permite a las autoridades colombianas saber que el documento remitido es auténtico, la Corte encontró que no hay ninguna duda sobre la veracidad de la paternidad y que la madre solicitó la inscripción de su nacimiento en Colombia. A su juicio, el objeto del requisito de la apostilla se satisface por otros medios y su exigencia puede ceder ante la necesidad de garantizar el interés superior del niño, teniendo en cuenta que negar la inscripción del registro civil desconoce derechos fundamentales y le impide ingresar al mundo jurídico como sujeto de derechos y obligaciones, en particular le impide acceder al sistema de seguridad social en salud o al servicio público de educación (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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