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Servicios médicos a personas de especial protección no debe condicionarse al pago de sumas de dinero (4:00 p.m.)

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06 de Mayo de 2013

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No puede condicionarse la prestación de servicios médicos al pago de sumas de dinero bajo la exigencia de asumir un copago o cuota moderadora o cuando el servicio requerido no se encuentra incluido en el Plan Obligatorio de Salud (POS) y la persona, o de quien ella depende, carece de la capacidad económica para asumir el costo que le corresponde. Así lo señaló la Corte Constitucional luego de reiterar que el derecho a la vida no se limita a la existencia biológica de la persona, sino que se extiende a la posibilidad de recuperar y mejorar las condiciones de salud, cuando estas afectan la calidad de vida del enfermo. Por lo anterior, la Sala recordó la protección especial que merecen las personas de la tercera edad y quienes están en situación de discapacidad (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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