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Servicios de alimentación diferentes al de ‘catering’ están gravados con el impuesto al consumo (11:00 a.m.)

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07 de Octubre de 2014

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Los contratos de servicios de alimentación diferentes al de catering, entendido este como el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante, no están excluidos expresamente del impuesto nacional al consumo, como sí sucede con aquel por el Decreto 803 del 2013, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Así las  cosas, están gravados con el mencionado tributo los servicios prestados a través de comedores comunitarios, jardines infantiles o centros de autocuidado o de acogida, con destino a la población vulnerable beneficiaria de políticas públicas. La consulta se refiere a los contratos suscritos por la Secretaría de Integración Social de Bogotá con diferentes entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro    

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