¿Servicio de enfermería en casa hace parte del plan de beneficios en salud?
16 de Febrero de 2021
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El servicio de enfermería hace parte del plan de beneficios en salud, requiere la orden de un profesional en la materia que determine su necesidad y se encuentra financiado por la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Así lo recordó la Corte Constitucional y agregó que este servicio debe ser desempeñado por un profesional debido a las labores especializadas y el conocimiento cualificado que se requiere para su prestación. Por otra parte, afirmó que el cuidador, en estricto sentido, no corresponde a una prestación en materia de salud y, por tanto, en principio no se encuentra financiado por el sistema, por lo que debe asumirlo el núcleo familiar. No obstante, para su prestación no se exigen conocimientos calificados, aunque es posible que a la familia a se le brinde un entrenamiento o preparación previa para poder servir de apoyo en el manejo de una persona dependiente. Sumado a ello, enfatizó que el transporte medicalizado o de ambulancia se debe prestar con cargo a la UPC, cuando el paciente cuente con una patología de urgencia desde el lugar de ocurrencia del hecho hasta la institución médica, entre otros eventos (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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