13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Servicio de defensoría pública no puede ser negado aduciendo causales de procedibilidad del litigio defensorial

14 de Abril de 2021

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Nota:
120584
El alto tribunal de lo contencioso administrativo tuteló los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de un ciudadano y dejó sin efecto una sentencia proferida por un tribunal administrativo en el marco de una acción de cumplimiento. La pretensión final de las diferentes actuaciones del tutelante es que la Defensoría del Pueblo le provea un defensor de oficio, respaldado por el beneficio del amparo de pobreza, dentro de un proceso laboral en el que funge como demandante. Alegó que la sentencia del tribunal había incurrido en defecto sustantivo por indebida interpretación e inaplicabilidad de disposiciones de las resoluciones 396 del 2003 y 638 del 2008. Para argumentar su posición, la Sala señaló las diferencias entre el servicio de litigio defensorial y el de defensoría pública, por cuanto la confusión entre estas dos figuras fue la que dio lugar a la decisión controvertida. El litigio defensorial discute derechos humanos o de tipo social y no es procedente cuando se pretendan discutir cuestiones de contenido patrimonial. Dicha improcedencia le sirvió al tribunal para negar la pretensión de cumplimiento del demandante, argumento que no es aceptable ya que lo que realmente estaba solicitando era el servicio de defensoría pública. En la norma del 2003 se consagran las causales de procedencia del litigio defensorial y las de admisión y rechazo de la defensoría pública, observando la Sala que dentro de estas últimas no se menciona que la defensoría sea improcedente cuando la materia que se va a ver beneficiada por dicho servicio sea de contenido patrimonial. Bajo este entendido, el amparo era procedente porque el tribunal negó la concesión del servicio (i) aplicando una norma que no versaba sobre este e (ii) inaplicando las normas propias de procedencia de lo solicitado por el accionante. La Sala recordó que la figura de la defensoría pública “es la que habilita la intervención de la Defensoría del Pueblo en procesos penales, civiles, laborales y contenciosos administrativos, y no la del litigio defensorial, que es la que se ejerce en procura de proteger derechos humanos y sociales” (M. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez).

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