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Servicio de baño y aseo no tiene vínculo directo con la preservación de la vida (11:11 a.m.)

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15 de Mayo de 2013

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El suministro del servicio de baño y aseo no tiene un vínculo directo con la preservación de la vida, señaló la Corte Constitucional, en la medida en que se trata de una pretensión cuyo reconocimiento tan solo tiene efectos hacia el futuro, en amparo del derecho a la salud. Por ello, el alto tribunal declaró improcedente una solicitud para obtener la restitución de dichos servicios y el reconocimiento de un tratamiento integral de un ciudadano que falleció en el transcurso del trámite de tutela. En este sentido, la corporación recordó que si el accionante fallece en el proceso de la acción, el juez debe tomar alguna de las siguientes opciones: declarar el daño consumado, la sustitución procesal según el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil o la improcedencia de la acción por carencia actual de objeto (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

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