Serán investigados funcionarios de la UARIV por no expedir a tiempo certificación de calidad de víctima
19 de Julio de 2022
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estudió una acción de tutela en donde el accionante pretendía que se amparan sus garantías fundamentales a la igualdad entre las víctimas, al debido proceso, derecho de petición, derecho a elegir y ser elegido, que consideró vulneradas por el Consejo Nacional Electoral, la Unidad Nacional Para las Víctimas (UARIV) y el Tribunal Electoral Transitorio de Paz de la Circunscripción 10, en razón a que no se garantizó a la lista de la Asociación de Víctimas de la Costa Pacífica el proceso de inscripción como candidatos a la Cámara por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, por cuenta de la expedición tardía de la certificación de calidad de víctima de la representante de dicha comunidad, sumado a que interpuso queja ante el Tribunal Electoral Transitorio sin que a la fecha se hubiera resuelto algo de fondo.
Una vez analizadas las pruebas, se llegó a la conclusión que la UARIV desconoció en este caso las reglas previstas para la expedición del certificado de víctimas de uno de los candidatos a una de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, al no haber acatado puntualmente los términos que tenía, no solo para expedir el certificado, sino para ponerlo en conocimiento oportuno a la persona que hacía parte de la lista que pretendía participar en la contienda electoral.
Pese a ello, la Sala no puede ordenar o emitir alguna medida de protección, porque es claro que las elecciones legislativas se cumplieron el 13 de marzo de 2022, es decir, la contienda electoral se materializó con los candidatos que se inscribieron dentro de las fechas límites y con el cumplimiento de todos los requisitos legales, que era precisamente lo que se intentaba frenar para el momento en que se interpuso el amparo. En ese sentido, se ha configurado una carencia actual de objeto por daño consumado.
Sin embargo, se ordenó la compulsa de copias a la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación para que adelanten las acciones que estimen pertinentes contra los funcionarios que estaban encargados de expedir y notificar a los interesados en la certificación de calidad de víctimas dentro de los términos legales, pero no lo hicieron, afectando a un colectivo de personas con esta naturaleza y connotación especial, que pretendían participar en la contienda electoral pero que a raíz de la tardanza en la comunicación del documento respectivo no fue posible la inscripción de sus candidatos (M. P.: Gerardo Botero Zuluaga).
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