Sentencia Supersalud Obligación de reconocer prestaciones económicas expedidas al trabajador está, en primer lugar, en cabeza del empleador (8:00 a.m.)
27 de Enero de 2017
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Nota:
53827
La obligación de reconocer y cancelar las prestaciones económicas expedidas a trabajadores dependientes está, en primer lugar, en cabeza de los empleadores y, posteriormente, cuando hayan satisfecho la obligación, pueden solicitar ante la EPS el rembolso. La EPS, en un término de 15 días, verificará si dicha solicitud cumple con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 1804 de 1999 y, si fuere así, ordenará realizar el pago. De lo contrario, negará la solicitud. Lo anterior, indicó la Superintendencia Nacional de Salud, permite diferenciar el vínculo entre el trabajador como afiliado y el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el vínculo del trabajador dependiente y su empleador, ya que el primero siempre va a recibir el pago de sus prestaciones económicas, en razón de la responsabilidad social derivada del contrato de trabajo. En el caso bajo análisis, el empleador incumplió el deber de ser el primero en reconocer y cancelar las incapacidades solicitadas, por lo que, de acuerdo con las pruebas recaudadas, se le ordenó realizar el pago correspondiente.
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