Sentencia Superindustria y ComercioPrestador de zonas de parqueo gratuito responde por daños (2:56 p.m.)
30 de Noviembre de 2017
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Nota:
58538
Cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio responderá por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio. En el mismo sentido, el artículo 2.2.2.32.4.2 del Decreto 1074 del 2015 (DUR del Sector Comercio) establece que la garantía legal en la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien será la reparación, cuando haya lugar a ello. En los casos en que no resulte procedente la reparación, el bien se deberá sustituir por otro de las mismas características o se deberá pagar su equivalente en dinero, en los eventos de destrucción total o parcial causada con ocasión del servicio defectuoso. Cuando el consumidor opte por pago del equivalente en dinero, el valor del bien se determinará según las características, estado y uso del mismo. Si se presenta controversia, el productor o expendedor dejará constancia por escrito sobre la diferencia y la sustentación de la valoración.
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