Sentencia que viole ostensiblemente la Constitución no puede generar sanción por desacato (4:21 p.m.)
02 de Junio de 2015
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Nota:
101824
En una sentencia de unificación, la Corte Constitucional reiteró que la regla general es que la acción de tutela no procede contra sentencias de tutela, ya que estas hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Bajo ese contexto, precisó que un fallo en donde se viola, de forma ostensible, la Carta Política no puede desencadenar un proceso sancionatorio por desacato. Este pronunciamiento se derivó de una tutela interpuesta por una persona contra varias autoridades judiciales, con el fin de obtener la protección del debido proceso y el acceso a la administración de justicia de su supuesto representado, al asegurar que estos derechos fueron violados en el proceso que lo condenó penalmente. Sin embargo, la corporación declaró la improcedencia del amparo, porque el accionante carecía de legitimación en la causa por activa, pues no aportó el poder que lo facultara para actuar, ni tampoco podía considerarse agente oficioso, al no cumplir los requisitos exigidos. Sumado a ello, la acción se dirigió contra decisiones de tutela, lo que desconoce el precedente en la materia. Por tanto, la Corte dejó sin efecto la totalidad del incidente tramitado con base en la sentencia ilegal que concedió la tutela improcedente. Finalmente, ordenó compulsar copias de las diligencias a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, la Fiscalía General de la Nación y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que analicen las actuaciones de los juzgadores implicados (M. P. María Victoria Calle).
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