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Actualizado hace 17 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Sentencia que declaró inexequibilidad inmediata de contribuciones especiales en materia de servicios públicos del PND

31 de Marzo de 2021

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Nota:
120767
La Corte Constitucional estudió una demanda en contra del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo - PND). El artículo en cuestión modificó el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, referente a las contribuciones especiales a favor de las comisiones de regulación (CREG y CRA) y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con el fin de financiar sus gastos de funcionamiento e inversión. La Corte decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-464 del 2020, en donde había declarado inexequible la expresión “y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios”, contenida en el numeral 4 del artículo demandado. En dicha providencia la Sala también declaró la inexequibilidad con efectos diferidos, a partir del 1 de enero del 2023, de los artículos 18 (salvo la expresión indicada anteriormente) y 314 del PND, por violación del principio de unidad de materia. Sin embargo, en esta nueva sentencia, al hacer un nuevo estudio de la disposición demandada, encontró la necesidad de declarar su inexequibilidad inmediata, al no encontrarse en el marco de los supuestos que conllevan a la necesidad de diferir los efectos en el tiempo. Igualmente, en su análisis la Corporación explicó las razones por las que en este caso no se presentaba una sustracción de materia. Posteriormente estudió la constitucionalidad de la norma y encontró que desconocía el artículo 338 de la Carta, dado que las contribuciones especiales solo podían destinarse a la recuperación de costos, mas no para financiar todos los gastos de funcionamiento e inversión de las entidades beneficiarias. También encontró que el artículo afectaba los elementos esenciales de los tributos, por cuanto desconocía los principios de legalidad y certeza. El alto tribunal concluyó indicando que el artículo desconocía la facultad reglamentaria del Gobierno y la reserva de ley del Congreso de la República. Los magistrados Diana Fajardo y Richard Ramírez (e) aclararon su voto (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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