Sentencia declaró la legalidad de la clasificación de los sindicatos de trabajadores (8:10 a.m.)
23 de Mayo de 2016
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Nota:
107310
La clasificación de los sindicatos de trabajadores por empresa, industria o por rama de actividad económica, gremiales y de oficios varios, consagrada en el artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo y la Seguridad Social, no vulnera el derecho de asociación sindical, toda vez que no impide que se creen sindicatos, así como tampoco ataca su constitución, organización y funcionamiento interno. Así lo aseguró recientemente la Corte Constitucional a través de su sentencia C-180, donde declaró la exequibilidad de la normativa citada. Igualmente, la sala afirmó que esta categorización no constituye un medio para evadir estándares internacionales de derechos humanos, más aún cuando estas categorías son utilizadas por países como México, Chile, Argentina y España. También argumentó, de conformidad con el artículo 2 del Convenio 87 de la OIT, acorde con el artículo 39 de la Carta Política, que el legislador tiene la potestad para establecer el marco general de las organizaciones sindicales, dejándoles a estas agremiaciones la autonomía de regular los aspectos de funcionamiento y administración, por lo que la ley puede establecer los requisitos de constitución de un sindicato, siempre y cuando no sean dilatorios o nugatorios del derecho de asociación (M.P.: Alejandro Linares Cantillo).
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