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Sentencia de restitución de tierrasJuez entrega proyecto agroindustrial a la URT, para su explotación en beneficio de programas de reparación colectiva (11:38 a.m.)

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26 de Mayo de 2014

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Para reconocer el derecho a la restitución de un predio de 36 hectáreas ubicado en el municipio Sabana de Torres (Santander), el Tribunal Superior de Cúcuta recordó que el concepto universal de víctima impone la obligación de aplicar el principio pro persona o pro nomine et libertatis, conforme al cual para alcanzar una correcta interpretación y aplicación de las normas sobre derechos humanos se debe recurrir a la más favorable para reconocerlos o la más restringida para establecer restricciones permanentes al ejercicio de derechos. En el caso analizado, no reconoció la buena fe exenta de culpa del opositor y no accedió a la recomendación del Ministerio Público sobre la firma de un contrato para el uso del predio restituido, en el que se encuentra un proyecto agroindustrial de palma de aceite en 10 hectáreas. En cambio, ordenó entregar el proyecto productivo a la Unidad de Restitución de Tierras (URT) para su explotación y destinar su producido a programas de reparación colectiva para las víctimas del sector, incluido el solicitante.

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