Señalan parámetros que se deben evaluar para el suministro de silla de ruedas eléctrica a pacientes del POS (9:10 a.m.)
21 de Marzo de 2014
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Nota:
95832
La Corte Constitucional señaló que la posibilidad de suministrar silla de ruedas eléctrica, a pesar de no estar incluida en el plan obligatorio de salud (POS), depende del cumplimiento de los siguientes parámetros: que el médico tratante adscrito a la EPS lo haya ordenado, que la falta del servicio transgreda la vida, la salud y la integridad personal, que se trate de un elemento que no puede ser sustituido por otro y que el paciente no pueda costear los gastos. En la sentencia se le advierte a la EPS sobre la obligación de proporcionar oportunamente la atención integral a sus pacientes cada vez que los médicos tratantes así lo consideren. En este sentido, le ordenó que examine y valore la necesidad de suministrar una silla de ruedas eléctrica a través de un comité técnico científico y, en caso afirmativo, la suministre en un término no superior a 10 días contados a partir de la autorización (M. P. Jorge Iván Palacio).
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