Semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración deben contarse para la pensión de invalidez (3:46 p.m.)
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19 de Febrero de 2019
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Una providencia de la Corte Constitucional concluye que las administradoras de pensiones no pueden desconocer la capacidad laboral residual que conservó una persona afectada por una enfermedad congénita, degenerativa o crónica durante el tiempo posterior a la fecha de estructuración, con la cual continuó trabajando y realizó las cotizaciones al sistema en ejercicio de una efectiva y probada capacidad laboral. Por consiguiente, precisó el alto tribunal, las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración en ejercicio de una efectiva y probada capacidad laboral residual, y sobre las cuales no se constate un ánimo defraudatorio al sistema de seguridad social, deben ser tenidas en cuenta para verificar si se cumplen los requisitos exigidos para el reconocimiento de la pensión de invalidez. Para esto, termina el fallo, se pueden tomar como hitos temporales la fecha de calificación de la invalidez, la fecha de la última cotización efectuada o la fecha de solicitud del reconocimiento pensional (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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