Segunda opinión médica procede si no hay mejoría (3:11 p.m.)
16 de Diciembre de 2019
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Nota:
114613
La solicitud de una segunda opinión médica que realice un usuario del sistema de seguridad social en salud se considera válida en cuanto busque atender una necesidad real, normalmente relacionada con ninguna o una escasa mejoría o progreso logrado con los servicios requeridos, así como con la gravedad y magnitud de los riesgos inherentes a la enfermedad padecida, precisó el Ministerio de Salud. Así las cosas, la carta de derechos y deberes del afiliado y paciente contendrá dentro de la información general la red de prestación de servicios, con el fin de garantizar la posibilidad de escoger la que más convenga, según el grado de complejidad y los mecanismos de acceso, como son las dependencias, procedimientos y términos para la solicitud.
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