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Según las circunstancias del caso, sentencia de casación puede garantizar derecho a la doble conformidad

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26 de Marzo de 2021

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Por medio de una sentencia de unificación, la Corte Constitucional precisó que, según las circunstancias del caso, la sentencia de casación puede garantizar derecho a la doble conformidad. Así mismo enfatizó, de conformidad con el entendimiento actual de la jurisprudencia constitucional, que el derecho a la doble conformidad exige que la primera sentencia condenatoria pueda ser revisada por una autoridad distinta a la que profirió la condena y mediante un recurso que garantice un examen integral que permita cuestionar aspectos fácticos, probatorios y jurídicos con independencia de la nominación del medio judicial, recurso o procedimiento que se utilice. Por lo tanto, a pesar de las limitaciones del diseño legal del recurso extraordinario de casación, en caso de que la sentencia que lo resuelva satisfaga estas condiciones materiales, no se desconocería el derecho a la doble conformidad. Además, esta valoración es material y no formal, y por ello pudo haber tenido como causa una revisión oficiosa por parte de la Corte Suprema de Justicia, o a pesar de tratarse de un recurso extraordinario sometido a causales el recurrente pudo haber encausado sus discrepancias por medio de los cargos formulados y estos pudieron haber sido efectivamente valorados por la Sala de Casación Penal (M. P. Richard S. Ramírez Grisales).

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