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Sección Tercera reitera que puede existir nulidad de la sentencia por violación al debido proceso (11:55 a.m.)

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10 de Febrero de 2020

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El Consejo de Estado reiteró que, en virtud de una sentencia del 2018, la corporación ha reconocido que puede existir la causal de nulidad de la sentencia por violación al debido proceso. Así, dejó claro que un fallo inhibitorio no justificado es causal de nulidad constitucional, por violación de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y a una tutela judicial efectiva, que permiten que cualquier persona que acuda al aparato judicial del Estado pueda obtener una protección eficaz de los derechos del que es titular (C. P. Marta Nubia Velásquez).

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