11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 53 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Se vulneran normas ‘antidumping’ si el valor de los productos importados es inferior al normal (10:58 a.m.)

10 de Julio de 2013

Reproducir
Nota:
89832
La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la imposición de derechos antidumping a las importaciones provenientes de China que realizó el Ministerio de Comercio, al concluir que el valor de los productos importados fue inferior al valor normal. A juicio de la sala, procede la medida, ya que se probó que el país exportador (China) vendió bienes con destino a Colombia a precios inferiores a aquellos considerados normales y se produjo un daño a la rama de la producción nacional (artículo 4º del Decreto 991 de 1998). Según la sentencia, en el derecho de la libre competencia del comercio internacional el dumping se puede definir como la venta de productos a precios discriminatorios, es decir, la venta al extranjero a precios inferiores (en ocasiones incluso por debajo del costo de producción) a aquellos que rigen para el mercado interno del país vendedor (C. P. Carmen Teresa Ortiz).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)