Se vulneran derechos de niños de padres migrantes irregulares al no adelantar acciones para afiliación a salud
05 de Enero de 2021
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Al analizar una tutela relacionada con el derecho de acceso al sistema de salud de niños de padres migrantes en situación irregular, la Corte Constitucional recordó las subreglas frente a la igualdad de trato entre extranjeros y nacionales. Al respecto aseguró que ambos tienen derechos y deberes, aunque distintos en algunos aspectos e iguales en otros, su ámbito de protección se deriva de la Constitución Política. En tal sentido precisó que los extranjeros tienen la posibilidad de que les sea autorizado su ingreso y permanencia en el país (permiso especial de permanencia - PEP) y de ello depende que cuenten con un documento válido para identificarse ante las autoridades colombianas y lograr la afiliación al sistema de seguridad social en salud. Sin embargo, en aras del cumplimiento de los deberes internacionales del Estado colombiano, debe procurar una atención mínima en salud para la población migrante que no haya regularizado su estancia en Colombia, cuando no exista póliza de atención en salud ni capacidad de pago por parte del interesado o de su familia. La atención mínima que se procura es la de urgencia, entendida como el conjunto de procedimientos y servicios orientados a la preservación de la vida y de la dignidad de la persona, para enfrentar una condición de salud que compromete la posibilidad de sobrevivencia y para prevenir sus consecuencias críticas en el estado de salud (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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