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Se vulneran derechos al efectuar requisas indignas y degradantes a familiares y amigos de presos

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02 de Diciembre de 2020

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El Estado tiene la facultad legítima y la obligación de practicar requisas razonables y proporcionadas en los establecimientos carcelarios, precisó la Corte Constitucional. Acorde con el artículo 55 del Código Carcelario y Penitenciario, estas requisas deben ser ‘rigurosas’ en el caso de las personas privadas de la libertad y “razonables” en el caso de los visitantes. En cualquier caso, por implicar una vulneración del derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, no está permitido que los guardias del establecimiento penitenciario realicen personalmente requisas intrusivas sobre el cuerpo humano, como obligar a las personas (recluso o visitante) a desnudarse a hacer flexiones de piernas o mantener contacto físico o visual con sus partes íntimas. Sumado a ello enfatizó, con base en su jurisprudencia, que excepcionalmente está la posibilidad de realizar registros intrusivos, siempre y cuando existan razones fundadas, que sean absolutamente necesarias para garantizar la seguridad del establecimiento y no se cuente con otra alternativa menos invasiva. En tal evento, las requisas deben llevarse a cabo en cumplimiento estricto de las condiciones legales de tiempo, modo y lugar (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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