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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


¿Se vulnera el ‘habeas data’ cuando no se accede a anonimización en procesos penales?

21 de Octubre de 2022

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Regularían funcionamiento del registro único de decisiones judiciales en materia penal (Freepik)

Cuando un ciudadano que ha enfrentado un proceso penal aspira que se le dé aplicación a la anonimización de sus datos en la página web de la Rama Judicial el medio eficaz para ello es presentar la correspondiente solicitud ante las entidades judiciales encargadas con miras a que se proceda en tal sentido, escenario donde debe ser aportada la documentación (copia de la providencia que extinguió la pena impuesta y/o certificación de la autoridad judicial sobre el particular) que respalde su pretensión para que con ello se emita el concepto correspondiente, esto es, accediendo o no al pedimento requerido.

Caso bajo estudio

El accionante pretende que sus datos personales sean ocultados en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, ya que se encuentran asociados con el proceso penal que se adelantó en su contra. La Sala Penal advirtió que la respuesta negativa suministrada al actor deja en riesgo su derecho al habeas data, ya que si bien es cierto las anotaciones consignadas en los sistemas de consulta de la Rama Judicial contienen información verídica que hacen parte de un historial que debe ser conservado con fines de garantizar la transparencia de la actividad judicial, no menos lo es que la preservación de esa información no implica mantener abierto al público la posibilidad de que la misma sea consultada de manera libre con tan solo digitar el nombre o número de identificación del acá demandante en tutela, menos aun cuando este ha cumplido su deuda con la sociedad, habiéndosele declarado extinta su sanción penal desde el año 2016.

El primer lugar, indica que una vez extinta la sanción penal impuesta al actor, innecesario e injustificado resulta que su nombre siga ligado con las bases de datos de la Rama Judicial que contienen la información del trámite penal adelantado en su contra, ya que, en este punto, él ya no se encuentra vinculado a ese asunto desde el año 2016.

La supresión u ocultamiento de los datos personales solicitada por el actor de ninguna manera puede llegar a significar que el historial del proceso penal pueda desaparecer, ya que este debe permanecer incólume, debiéndose tan solo limitar el acceso del público general a él, con tan solo digitar el nombre o número de identificación del accionante.

En ese sentido, debe indicarse entonces que la orden de anonimización impartida por el a quo en su fallo constitucional no resulta desacertada, por el contrario, se ofrece como una determinación que busca garantizar la observancia de la garantía del habeas data del ciudadano, persona que ya cumplió con los requisitos para poder deprecar y obtener de las autoridades el ocultamiento de sus datos con respecto a la actuación penal que se adelantó en su contra (M. P.: Gerson Chaverra Castro).

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