¿Se vicia el proceso de prestación humanitaria periódica a víctimas por ausencia de la UARIV? (10:48 a.m.)
29 de Abril de 2019
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Nota:
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En relación con el derecho que puede llegar a asistirle a un ciudadano frente a la prestación humanitaria periódica para personas víctimas de la violencia, la Corte Constitucional aclaró que no convierte a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en un tercero cuya ausencia vicie de nulidad el proceso. Lo anterior porque la competencia para reconocer y pagar tal prestación es del Ministerio del Trabajo y, segundo, en tanto sus competencias frente a dicha ayuda económica, según el Decreto 600 del 2017, son de carácter eminentemente circunstancial, pues la competencia asignada a dicha entidad es informativa o, podría decirse, de colaboración y coordinación, en los términos de los artículos 113 de la Constitución Política; artículos 26 y 29 de la Ley 1448 del 2011 y el artículo 3.10 de la Ley 1437 del 2011 (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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