Se requiere estudio socioeconómico para retirar al adulto mayor de programas de solidaridad (10:00 a.m.)
15 de Marzo de 2017
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Nota:
54864
La Corte Constitucional precisó que es un deber proteger a aquellas personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta. Con el fin de materializar las disposiciones constitucionales en relación con la protección especial de los adultos mayores en estado de vulnerabilidad, los artículos 257 y siguientes de la Ley 100 de 1993 crearon un programa de auxilios para adultos mayores en situación de indigencia. El fallo indicó que para acceder al programa se requiere: (i) ser colombiano; (ii) llegar a una edad de 65 o más; (iii) residir durante los últimos 10 años en el territorio nacional; (iv) carecer de rentas o ingresos o encontrarse en condiciones de extrema pobreza o indigencia y (v) residir en una institución sin ánimo de lucro para la atención de ancianos indigentes, limitados físicos o mentales y que no dependan económicamente de persona alguna. Igualmente, indicó que las causales de pérdida del derecho son: (i) muerte del beneficiario, (ii) mendicidad comprobada como actividad productiva, (iii) percibir una pensión o cualquier otro subsidio y (iv) las demás que establezca el Consejo Nacional de Política Social. No obstante, cuando se presume que el adulto mayor se encuentra incurso en una causal de retiro o no cumple con alguna de las condiciones para ser beneficiario del programa, el ente territorial encargado en la aplicación de novedades de retiro de beneficiarios debe hacer un estudio socioeconómico profundo que le permita verificar la condición real de la persona para la aplicación de su retiro (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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