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Se disponen audiencias públicas para garantizar información y defensa en procesos de revocatoria del mandato

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07 de Enero de 2021

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De acuerdo con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-077 del 2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría General de la Naciónal del Estado Civil emitieron la Resolución 4073, del 16 de diciembre, por la cual se garantiza del derecho de información y defensa mediante el agotamiento de audiencias públicas dentro del procedimiento de revocatoria del mandato. De acuerdo con la norma, la audiencia pública deberá desarrollarse con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y, en todo caso, antes de que inicie el proceso de recolección de firmas, es decir, dentro de los 15 días establecidos para la elaboración y entrega de los formularios al comité promotor, en virtud del artículo 10 de la Ley 1757 del 2015, sobre derecho a la participación democrática. Cuando los ciudadanos o los representantes de organizaciones sociales, partidos o movimientos políticos radiquen ante la Registraduría Nacional del Estado Civil alguna iniciativa que pretenda activar el mecanismo de participación de revocatoria del mandato, dicha entidad deberá remitir en el término de un día hábil copia de la solicitud al Consejo Nacional Electoral, con el fin de que active sus competencias y proceda a la realización de la referida audiencia. Así, la convocatoria será realizada por el Consejo Nacional Electoral o por el funcionario delegado, mediante acto administrativo que se publicará en las páginas web de la organización electoral y físico en la Registraduría, así como como en la alcaldía o gobernación correspondiente, especificando si la misma será de manera presencial, no presencial o mixta. En el desarrollo de la audiencia podrán intervenir el vocero designado por el comité promotor que radicó la iniciativa, la ciudadanía, el elegido contra el cual se promueve la revocatoria y el agente del Ministerio Público, si se solicita su intervención.

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