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Se desconoce el derecho al diagnóstico cuando se rechaza sin fundamento científico el concepto de un médico tratante no adscrito a la EPS (2:10 p.m.)

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21 de Diciembre de 2011

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Cuando un ciudadano obtiene un diagnóstico de un médico que no está adscrito a la entidad promotora de salud (EPS), esta debe con fundamento en un estudio científico y técnico determinar si acoge, modifica o rechaza el concepto del médico tratante. En esa medida, no es correcto que la entidad deseche el concepto con el único argumento de que el mismo no se encuentra adscrito. Así lo indicó la Corte Constitucional al precisar que si se rechaza el concepto de un médico tratante no adscrito a la EPS sin fundamento científico se vulnera el derecho al diagnóstico. Por ello, aclaró que ese concepto particular puede resultar vinculante cuando la EPS tiene conocimiento de este y no lo desecha con base en información científica, esto es, porque valoró inadecuadamente al usuario o porque no lo ha sometido a consideración del personal especializado que sí se encuentre adscrito a la entidad (M.P. Mauricio González Cuervo).

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