Se deben motivar los actos administrativos que resuelven solicitudes de inscripción en RUV
28 de Diciembre de 2020
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Nota:
119542
La Corte Constitucional enfatizó en cuáles eventos procede excepcionalmente la acción de tutela contra actos administrativos expedidos por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en materia de solicitudes de inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV). Posteriormente reiteró su jurisprudencia sobre el alcance del derecho al debido proceso de las víctimas respecto del deber de motivación de los actos administrativos que resuelven solicitudes de inscripción en el registro. En tal sentido aseguró que en cada caso concreto se debe evaluar el contexto en el que se produce la vulneración de los derechos de las víctimas y se deben valorar los distintos elementos que permitan determinar la relación de conexidad de los hechos victimizantes alegados por el accionante con el conflicto armado, teniendo en cuenta la complejidad de este fenómeno. Finalmente afirmó que la UARIV tiene el deber de motivar de forma adecuada y suficiente los actos administrativos por medio de las cuales resuelve las solicitudes de inclusión en el RUV de personas que tengan la calidad de víctimas de desplazamiento forzado. Para ello, la entidad debe tener en cuenta, para justificar su decisión, las reglas establecidas en esta sentencia, dado que no atender dichos requisitos implica una violación del derecho al debido procedimiento administrativo (M. P. Richard s. Ramírez Grisales).
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