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Se deben garantizar los tratamientos de salud a pacientes que requieran ser internados (10:41 a.m.)

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06 de Septiembre de 2017

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La Corte Constitucional precisó que el derecho a acceder a los servicios terapéuticos y siquiátricos no es aplicable únicamente a quienes puedan lograr recuperación. Si bien es cierto que ciertas patologías pueden ser irreversibles, también lo es que no es constitucionalmente admisible negar el acceso a la salud a las personas que por las características propias de su enfermedad no tengan la posibilidad de superarla, en la medida en que sus derechos deberán ser salvaguardados en todo momento. De igual forma, explicó que la responsabilidad de proteger y garantizar la salud (incluyendo la esfera mental) recae principalmente en la familia y en la sociedad, bajo la permanente asistencia del Estado. Por ello, la complejidad de la situación que genera un enfermo mental en el entorno familiar y social ha sido reconocida por precedentes jurisprudenciales, en los cuales se ha destacado la necesidad de coordinar esfuerzos para que los particulares cuenten con la asesoría e información necesarias que permitan contribuir eficazmente a la mejora o estabilidad del enfermo, y agregó que la familia también goza de ciertos derechos que deben protegerse. En virtud de ello, se deben garantizar los tratamientos de salud de pacientes que requieran ser internados en centros médicos o de rehabilitación con el fin de asegurar el tratamiento integral que permita su recuperación o la preservación de la calidad de vida tanto del paciente como de su entorno (M.P.  Iván Humberto Escrucería)

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