Se deben actualizar y rectificar datos personales de desplazados, especialmente cuando de ello depende el acceso a otros derechos
04 de Mayo de 2021
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Nota:
120317
El habeas data es el derecho constitucional fundamental que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, precisó la Corte Constitucional. Entre los principios que guían el tratamiento de datos personales se encuentra el de veracidad y conforme a este la información registrada debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Acorde con ello, se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error. Además, este principio se concreta en el derecho de las personas a solicitar la corrección, rectificación o actualización de la información que considera errónea y, a la vez, las entidades responsables o encargadas del tratamiento de datos tienen el deber correlativo de atender el reclamo y, en caso de proceder, realizar la modificación. Con todo, enfatizó la obligación de garantizar la actualización y rectificación de los datos personales de la población desplazada, especialmente cuando de ello depende el acceso a otros derechos. Conozca el caso concreto y otras determinaciones en el texto adjunto (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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