Se debe eliminar toda referencia a la orientación sexual e identidad de género en la donación de sangre
26 de Mayo de 2022
La Corte Constitucional estudió una tutela que presentó una pareja de hombres a los que se les negó la posibilidad de donar sangre por sostener una relación sentimental; en la decisión ordenó al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Salud (INS) modificar sus normas para eliminar toda referencia que se haga de la orientación sexual y la identidad de género como grupos o factores de riesgo en la donación de sangre.
El alto tribunal consideró que la población LGBTIQ+ todavía sufre los vestigios del peligrosismo homofóbico y transfóbico que la relaciona con ciertas patologías como el VIH y su vinculación histórica con los hombres homosexuales y con las mujeres trans, a pesar de que su contagio no depende de esto, sino de las prácticas sexuales riesgosas, como el sexo anal receptivo sin el uso de preservativo.
La sentencia también advierte que la exclusión de donantes por su orientación sexual o identidad de género tiene como consecuencia la recepción de menos unidades en un momento de escasez de sangre a nivel mundial que, según la Cruz Roja, ha disminuido un 10 % desde marzo del 2020.
El fallo le dio seis meses al ministerio para modificar el manual de normas técnicas, administrativas y de procedimientos para bancos de sangre (Resolución 3212/18), con el fin de eliminar toda referencia que se haga de la orientación sexual o identidad de género como factor de riesgo. Lo mismo tendrá que hacer el INS, en un plazo de dos meses, con el lineamiento técnico para la selección de donantes de sangre en Colombia.
La magistrada Cristina Pardo salvó su voto porque estimó que el principio de precaución frente al riesgo de contagio de una enfermedad seria indica que los criterios médicos, técnicos y científicos deben prevalecer, puesto que se trata de un importante asunto de salud pública (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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