Se debe actualizar la información incorporada a las plataformas digitales de la Rama Judicial
03 de Noviembre de 2022
En el presente caso, el accionante argumenta que en la página de la Rama Judicial figuran registros de un proceso penal seguido en su contra en el año 2006 por un juzgado con función de control de garantías. Sin embargo, afirma que no tiene ninguna causa penal pendiente y por esa razón solicita que se bloquee y oculte la información contenida en las plataformas digitales de la Rama Judicial relacionadas con el proceso.
Para la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resulta razonable asumir que el actor equivocadamente creyó que los hechos originados el 26 de mayo del 2006 no implicaban la existencia de un proceso penal en su contra, pues nunca fue convocado a alguna diligencia judicial. Por lo tanto, dentro del margen de su leal raciocinio, es válido considerar que no contempló la posibilidad material de que esos sucesos pudieran revestir las características de un proceso judicial en su contra.
Por otro lado, se tiene que el proceso penal que se inició contra el actor solo avanzó hasta la etapa de indagación, pues ni siquiera se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación de cargos, y culminó con una orden motivada de archivo. Luego de aproximadamente 16 años, en la página de la Rama Judicial reposa el registro de aquel trámite penal con una actuación que parece indicar que tiene un proceso vigente.
De modo que el tribunal se equivocó en sugerir al accionante que promueva el desarchivo del proceso para que luego solicité la preclusión por prescripción de la acción penal, porque el proceso penal se detiene en sede de indagación a través de dos formas: (i) la orden de archivo y (ii) la preclusión.
La orden de archivo de la Fiscalía no hace tránsito a cosa juzgada, pues en cualquier momento y ante la existencia de medios de conocimiento nuevos se puede solicitar el desarchivo de la indagación y en contra de la decisión de decretar la preclusión del proceso penal es posible interponer los recursos ordinarios y, ante la ausencia de su instauración o una vez estos sean desatados, la decisión hará tránsito a cosa juzgada.
Así las cosas, el accionante tiene derecho a reclamar que las autoridades judiciales y/o administrativas que participaron en la indagación seguida en su contra actualicen y rectifiquen la información que incorporaron a las plataformas digitales de la Rama Judicial, pues tal y como está consignada la anotación en la página web da a entender que el proceso penal está vigente y no ha culminado (M. P.: Myriam Ávila Roldán).
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